
Legislación en sistemas P2P
Me pareció interesante dejar aquí este documento que he realizado sobre legislación y derechos de autor en las nuevas tecnologías y sistemas p2p, y como actúa la ley de propiedad intelectual con todo esto.
A partir de un supuesto de hecho se desglosan una serie de preguntas a las que intento dar respuesta. Reitero lo de “intentar” porque en absoluto soy, -ni me considero- abogado, se tratan pues de meras suposiciones e interpretaciones que yo mismo hago de la Ley de Propiedad Intelectual, fruto de un pequeño estudio de esta.
Los temas tratados tienen que ver directamente con la Ley de Propiedad Intelectual, las nuevas tecnologías, los programas p2p, la piratería y los derechos de autor.
Ver documentos sobre la legislación p2p.
- ¿Qué tipo de obra de las que se conocen en la Ley de propiedad Intelectual sería el ficticio sistema informático MSS p2p? Se hace una interpretación de los artículos: articulo 96.1, articulo 96.2 , articulo 10.
- La cesión de los derechos de explotación patrimonial del programa informático, la transformación o reproducción de este y el incumplimiento de derechos de autor por otras partes. Se hace una interpretación de los artículos: articulo 97, articulo 100.4.
- El contrato de cesión de derechos de explotación de la propiedad intelectual del ficticio programa sistema informático SMO p2p. La reproducción y transformación de este. Se hace una interpretación de los artículos: articulo 99.a, articulo 99.b
- Los responsable de las infracciones de derechos de los productores de fonográficos (discográficas), que pudieran cometer los usuarios del ficticio programa sistema MMS p2p. Quizás la pregunta que mas interesa. Ahí va mi opinión.
Adjunto el documento con todas las cuestiones, preguntas, respuestas e interpretaciones que he realizado.